Artículo 465. [Creado por el Art. 5 del D.L 2104 de 1974] Competencia para fijar precios. [Modificado por el Art. 172 de la L. 1607 de 2012] El Ministerio de Minas y Energía señalará los precios de los productos refinados derivados del petróleo y del gas natural para los efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, exceptuados la gasolina y el ACPM, que se encuentran excluidos de este impuesto(1).
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