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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO V - TARIFAS
475

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO V - TARIFAS


Artículo 475. [Creado por el Art. 1 del D.L 1665 de 1966 y el Art. 5 del D.E. 190 de 1969] Base gravable para las cervezas de producción nacional e importadas(1). [Modificado por el Art. 10 de la L. 2010 de 2019] En todos los casos, la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de que trata el artículo 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995 o las leyes que lo modifiquen o sustituyan.


                                 

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