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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VI - BIENES EXENTOS
Bienes exentos por su destinación o uso
479

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VI - BIENES EXENTOS

Bienes exentos por su destinación o uso
Artículo 479. [Creado por el Art. 63 del D.E. 3541 de 1983] Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera(1), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional(2) siempre que hayan de ser efectivamente exportados.


                                 

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