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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
486

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN


Artículo 486. [Creado por el Art. 16 del D.E 3541 de 1983] Ajuste de los impuestos descontables. [Modificado por el Art. 57 de la L. 1607 de 2012El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se ajustará restando:

a)  El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.

b)  El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.


                                 

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