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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
486-1

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN


Artículo 486-1. [Creado por el Art. 27 de la L. 6 de 1992] Determinación del impuesto en los servicios financieros. [Inc. 1 modificado por el Art. 15 de la L. 2010 de 2019(1)] En servicios financieros, el impuesto se determina aplicando la tarifa a la base gravable, integrada en cada operación, por el valor total de las comisiones y demás remuneraciones que perciba el responsable por los servicios prestados, independientemente de su denominación. Lo anterior no se aplica a los servicios contemplados en los numerales 2, 16 y 23 del artículo 476 de este Estatuto, ni al servicio de seguros que seguirá rigiéndose por las disposiciones especiales contempladas en este Estatuto.

Parágrafo. Se exceptúan de estos impuestos por operación bancaria a las Embajadas, Sedes oficiales, Agentes Diplomáticos y Consulares y de Organismos internacionales que estén debidamente acreditados ante el Gobierno nacional.



                                 

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