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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
488

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN


Artículo 488. [Creado por el Inc. 1 del Par. 1 del Art. 15 del D.E 3541 de 1983] Sólo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios(1), y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.


                                 

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