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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
493

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN


Artículo 493. [Creado por el Par. 4 del Art. 15 del D.E. 3541 de 1983] Los impuestos descontables no constituyen costo ni deducción. En ningún caso el impuesto a las ventas que deba ser tratado como descuento, podrá ser tomado como costo o gasto en el impuesto sobre la renta.


                                 

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