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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN
497

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VII - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO DEL RESPONSABLE DEL RÉGIMEN COMÚN


Artículo 497. [Creado por el Art. 17 del D.E. 3541 de 1983Descuentos calculados para intermediarios. Los intermediarios de que tratan los incisos 1 y 2 del artículo 438, calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizó la venta gravada, el importe que resulte de aplicar la tarifa del impuesto sobre el valor neto liquidado al tercero por concepto de la operación. Para la procedencia de este descuento, el tercero debe revestir la condición de responsable del impuesto y no encontrarse dentro del régimen simplificado que establece el Título VIII del presente Libro.


                                 

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