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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VIII - RÉGIMEN SIMPLIFICADO
502

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO VIII - RÉGIMEN SIMPLIFICADO


Artículo 502. [Creado por el Art. 24 de la L. 223 de 1995] Impuesto sobre las ventas como costo o gasto en renta. Los responsables del régimen simplificado(1), podrán llevar el impuesto sobre las ventas que hubieren pagado en la adquisición de bienes y servicios como costo o gasto en su declaración de renta, cuando reúna los requisitos para ser tratado como impuesto descontable.


                                 

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