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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
508

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


Artículo 508. [Creado por el Art. 40 del D.E. 3541 de 1983] Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la Dirección General de Impuestos Nacionales.[Derogado por el Art. 160 de la L. 2010 de 2019]


                                 

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