En el haber o crédito:
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas;
b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 486.
En el debe o débito:
a) El valor de los descuentos a que se refiere el artículo 485;
b) El valor de los impuestos a que se refieren los literales a) y b) del artículo 484, siempre que tales valores hubieren sido registrados previamente en el haber.(2)
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