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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
512

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


Artículo 512. [Creado por el  Art. 45 del D.E. 3541 de 1983]. Normas aplicables a las cervezas de producción nacional. El impuesto sobre las ventas aplicable a las cervezas de producción nacional, y que se liquida conjuntamente con el impuesto al consumo de este producto, se continúa rigiendo por las normas sobre la materia, vigentes con anterioridad al 29 de diciembre de 1983.(1)


                                 

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