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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
512-14

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


Artículo 512-14. [Creado por el Art. 206 de la L. 1819 de 2016] Obligaciones de los responsables del impuesto nacional al consumo. Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo(1) deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto.

Por su parte, los responsables del régimen común del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para para (sic) para los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas(2).



                                 

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