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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Impuesto nacional al consumo de cannabis medicinal
512-18

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO IX - PROCEDIMIENTO Y ACTUACIONES ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

Impuesto nacional al consumo de cannabis medicinal

Artículo 512-18. [Creado por el Art. 210 de la L. 1819 de 2016] Responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis. El impuesto nacional al consumo de cannabis estará a cargo del transformador. Se entenderá por transformador el comprador o productor de cannabis, psicoactivo o no psicoactivo, que somete el mismo a un proceso de transformación.

Parágrafo 1. Por transformación se entiende cualquier proceso que implique cambiar de forma el cannabis; cualquier transmutación de las sumidades, floridas o con fruto, en cualquier otro producto; o la obtención de un derivado a través de cualquier proceso mecánico, físico, químico o biológico; ya sea del cannabis psicoactivo o del no psicoactivo. Dentro de estos derivados se incluyen, entre otros, aceites, resinas, tinturas, extractos, o materiales vegetales provenientes de las plantas de cannabis.

Parágrafo 2. El responsable deberá soportar contable y documentalmente el valor del producto transformado. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable independientemente de que el productor sea vinculado económico del transformador o de que el mismo transformador sea el productor.

Parágrafo 3. En cualquier caso, los titulares de la licencia de fabricación de derivados del cannabis a las que hace referencia la Ley 1787 de 2016 y sus reglamentos, se entenderán también como responsables del impuesto nacional al consumo de cannabis.

Parágrafo 4. [Adicionado por el Art. 29 de la L. 2010 de 2019] Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional al consumo de cannabis se destinarán a la provisión de bienes y servicios públicos para el desarrollo rural de los proyectos vinculados al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS).



                                 

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