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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
513-2

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS

Artículo 513-2. [Creado por el Art. 54 de la L. 2277 de 2022](1) Responsable del impuesto a las bebidas
ultraprocesadas azucaradas.
El responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas será el productor y/o el importador, según el caso.

No serán responsables de este impuesto, los productores personas naturales que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, inferiores a diez mil (10.000) UVT(2). Cuando se supere esta cuantía, será responsable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas a partir del periodo gravable siguiente.

Parágrafo. Para los efectos de este artículo, la definición de productor será la establecida en el artículo 440 de este Estatuto.


                                 

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