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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
513-3

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS

Artículo 513-3. [Creado por el Art. 54 de la L. 2277 de 2022] (1) Base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La base gravable del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas es el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, producidas por el productor o importadas por el importador. Tratándose de bienes importados, en la declaración de importación deberá informarse el contenido en gramos (g) de azúcar por cada cien mililitros (100ml) de bebida, o su equivalente.
Parágrafo 1. La base gravable de los concentrados, polvos, mezclas y jarabes corresponde al contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros (100 ml) de bebida, o su equivalente, que el empaque o envase certifique que pueden producirse mediante la respectiva mezcla o dilución.
Parágrafo 2. Los responsables del impuesto a las bebidas  Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberán garantizar la veracidad del volumen de las bebidas que conforman la base gravable, ya sea cuando se trate de bebidas líquidas, o de concentrados, polvos o jarabes.



                                 

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