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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS
513-5

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO I IMPUESTO A LAS BEBIDAS ULTRAPROCESADAS AZUCARADAS

Artículo 513-5. [Creado por el Art. 54 de la L. 2277 de 2022] (1)Causación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se causa así:

1. En la producción, la venta, retiro de inventario o transferencia a título gratuito u oneroso que realice el productor, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega o retiro, aunque se haya pactado reserva de dominio(2), pacto de retroventa(3) o condición resolutoria(4).

2. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará al momento de la liquidación y pago de los tributos aduaneros.

Parágrafo 1. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas de que trata el presente Capítulo constituye para el comprador un costo deducible en el impuesto sobre la renta como mayor valor del bien, en los términos del artículo 115 de este Estatuto.

Parágrafo 2. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA.

Parágrafo 3. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas deberá estar discriminado en la factura de venta, independientemente de la discriminación que del impuesto sobre las ventas -IVA se haga en la misma.



                                 

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