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LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO II IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS
513-9

LIBRO TERCERO - IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
TÍTULO X - IMPUESTOS SALUDABLES
CAPÍTULO II IMPUESTO A LOS PRODUCTOS COMESTIBLES ULTRAPROCESADOS INDUSTRIALMENTE Y/O CON ALTO CONTENIDO DE AZÚCARES AÑADIDOS, SODIO O GRASAS SATURADAS

Artículo 513-9. [Creado por el Art. 54 de la L. 2277 de 2022](1)Tarifa del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. La tarifa del impuesto será del diez por ciento (10%) en el año 2023, del quince por ciento (15%) en el año 2024 y del veinte por ciento (20%) a partir del año 2025.



                                 

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