Artículo 520. [Creado por el Art. 14 de la L. 2 de 1976 y 7 de la L. 50 de 1984] Otros instrumentos sometidos al impuesto de timbre cuando su cuantía fuere superior a un millón de pesos ($1’000.000). [Derogado por el Art. 140 de la L. 6 de 1992]
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