Artículo 521. [Creado por los Art. 14 de la L. 2 de 1976; 7 de la L. 50 de 1984 y 66 de la L. 75 de 1986] Documentos privados sometidos al impuesto de timbre, cualquiera fuere su cuantía. [Modificado por el Art. 37 de la L. 6 de 1992] Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso: a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: 0.0003UVT(1), por cada uno; b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal; c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: 0.03 UVT (2), y d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.
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