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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO II - ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
523

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO II - ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS


Artículo 523. [Creado por los Num. 3 al 5, 7, 12, 13, 17, 18, 21, 27 al 32, 41 al 43 de los Art. 14 de la L. 2 de 1976 y 7 de la L. 50 de 1984] Actuaciones y documentos sin cuantía gravados con el impuesto. [Modificado por el Art. 39 de la L. 6 de 1992Igualmente se encuentran gravados:

1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, 1.5 UVT(1); las revalidaciones, 0.6 UVT(2).

2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, 3 UVT(3) por hectárea; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, 9 UVT(4) por hectárea; la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.

3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, 15 UVT(5).

4. Las licencias para portar armas de fuego, 6 UVT(6); las renovaciones, 1.5 UVT(1).

5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, 45 UVT(7); las renovaciones 30 UVT(8).

6. Cada reconocimiento de personería jurídica 6 UVT(6); tratándose de entidades sin ánimo de lucro, 3 UVT(3).

Parágrafo. Se excluyen del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación(9).


                                 

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