1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.00), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$ 120) o su equivalente en otras monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225.00), o sus (sic) equivalente en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$ 225), o su equivalente en otras monedas.
6. La visa de residentes para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$ 120.00), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$ 30.00), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$ 15.00), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$ 75.00), o su equivalente en otras monedas.
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