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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO II - ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS
526

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO II - ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS


Artículo 526. [Creado por el Art. 58 de la L. 9 de 1983] Cuando se cancelen dentro del país se liquidan al cambio oficial. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial(1).


                                 

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