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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IV - NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE
529

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IV - NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 529. [Creado por el Par. 2 del Art. 66 de la L. 75 de 1986] Las obligaciones relacionadas con el crédito externo. No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.


                                 

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