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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO V - ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
532

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO V - ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 532. [Creado por el Art. 28 de la L. 2 de 1976] Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre. [Modificado por el Art. 162 de la L. 223 de 1995Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.

Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.


                                 

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