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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO V - ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
534

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO V - ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 534. [Creado por el Art. 65 de la L. 2 de 1976] La exención debe constar en el documento o acto exento. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.


                                 

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