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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
536

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 536. [Creado por el Art. 64 de la L. 2 de 1976] Amplias facultades de investigación. Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN] por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:
1. Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.
2. Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.
3. Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal.
4. Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2.



                                 

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