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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
537

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 537. [Creado por el Art. 67 de la L. 2 de 1976] Las autoridades deberán prestar todas las garantías y apoyo a los funcionarios encargados del control. Los gobernadores de los departamentos, los intendentes, comisarios(1) y alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.


                                 

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