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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
539

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 539. [Creado por los  Art. 22 de la L. 20 de 1979 y 52 de la L. 14 de 1983] Excepción al control y recaudo del impuesto. El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá(1), así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.


                                 

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