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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
539-1

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 539-1. [Creado por el Art. 41 de la L. 6 de 1992] Obligaciones del agente de retención de timbreLos agentes de retención del impuesto de timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el título II del libro segundo del estatuto tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN] y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.


                                 

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