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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE
539-2

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VII - FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE


Artículo 539-2. [Creado por el Art. 41 de la L. 6 de 1992] Obligación de expedir certificadosLos agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN], en el que conste: 

1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.

2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.


                                 

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