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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VIII - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
541

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VIII - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS


Artículo 541. [Creado por el Art. 30 de la L. 2 de 1976] Qué se entiende por actuaciónPara los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.


                                 

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