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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VIII - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS
542

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO VIII - OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS


Artículo 542. [Creado por el Art. 29 de la L. 2 de 1976] Qué se entiende por funcionario oficial. Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.


                                 

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