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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES
544

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES


Artículo 544. [Creado por el Art. 48 de la L. 2 de 1976Multa para funcionarios que admitan documentos gravados sin el pago del impuesto de timbre. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la ley, incurrirán en cada caso en multa de 4 UVT(1), aplicada por los jefes de las divisiones de liquidación de la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN].


                                 

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