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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES
545

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES


Artículo 545. [Creado por el Art. 51 de la L. 2 de 1976Multa para quien impida y obstaculice el control del impuesto de timbre. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la ley, incurrirá en multas sucesivas de 7 UVT(1) a 360 UVT(2), que impondrá mediante providencia motivada del director general de Impuestos Nacionales o sus delegados, los administradores o sus delegados.


                                 

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