Libro
Título
Capítulo
Subtítulo
Artículo
LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES
546

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES


Artículo 546. [Creado por el Art. 52 de la L. 2 de 1976Sanción a las autoridades por no prestar apoyo y garantías a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre. Los gobernadores de los departamentos, los intendentes, los comisarios(1) y alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de 1.5 UVT(2) a 7 UVT(3), impuesta por el superior jerárquico del infractor.


                                 

Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí


  0