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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES
547

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO IX - SANCIONES


Artículo 547. [Creado por el Art. 49 de la L. 2 de 1976Las sanciones recaen sobre el agente de retención. Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.


                                 

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