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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS
548

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 548. [Creado por los Inc. 1 y 2 del Art. 8 de la L. 50 de 1984Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre(1). A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustará anual y acumulativamente en el ciento por cierto (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano.


                                 

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