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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS
550

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 550. [Creado por el Art. 3 de la L. 14 de 1986Para las actuaciones ante el exterior el impuesto se ajusta cada tres años. [Derogado por el Art. 4 de la L. 2152 de 2021]


                                 

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