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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS
551

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 551. [Creado por el Art. 32 de la L. 2 de 1976Caso en que no es aplicable el ajuste. No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.


                                 

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