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LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS
552

LIBRO CUARTO - IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
TÍTULO X - DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 552. [Creado por el Art. 33 de la L. 2 de 1976] El gobierno deberá publicar las cifras ajustadas. El gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.(1)


                                 

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