Artículo 555. [Creado por el Art. 74 de la L. 52 de 1977] Capacidad y representación. Los contribuyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o por medio de sus representantes o apoderados(1) . Los contribuyentes menores adultos(2) pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales y materiales tributarios.
Para consultar las secciones de cada artículo (Concordancias-Normatividad, Jurisprudencia, Notas PwC, Notas - Normas Internacionales de Información Financiera, Doctrina DIAN, entre otras) te invitamos a comprar la versión paga del Estatuto Tributario aquí