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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN
555-1

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN


Artículo 555-1. [Creado por el Art. 56 de la L. 49 de 1990Número de identificación tributaria, NIT. Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos [Hoy DIAN] lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria, NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN].


[Adicionado por el Art. 79 de la L. 788 de 2002(1)Las Cámaras de Comercio, una vez asignada la matrícula mercantil, deberán solicitar a más tardar dentro de los dos (2) días calendario siguientes, la expedición del número de identificación tributaria, NIT, del matriculado a la administración de impuestos nacionales competente, con el fin de incorporar, para todos los efectos legales, dicha identificación a la matrícula mercantil. En las certificaciones de existencia y representación y en los certificados de matrícula siempre se indicará el número de identificación tributaria(2).

 
[Adicionado por el Art. 79 de la L. 788 de 2002(1)
El incumplimiento de esta obligación por parte de las cámaras de comercio acarreará la sanción prevista en el artículo 651 del Estatuto Tributario.


[Derogado por el Art. 69 de la L. 863 de 2003


[Adicionado por el Art. 79 de la L. 788 de 2002(1)]La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá celebrar convenios con las cámaras de comercio con el fin de asignar a través de medios electrónicos el número de identificación tributaria (NIT).


Parágrafo. [Adicionado por el Art. 16 de la L. 1607 de 2012] [Derogado por el Art. 376 de la L. 1819 de 2016]


 



                                 

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