Parágrafo. [Adicionado por el Art. 102 la L. 2010 de 2019] El empleo de Director Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes es de libre nombramiento y remoción, su provisión le compete al Director General, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante nombramiento ordinario, exceptuándose de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 333 de la Ley 1819 de 2016(3) y en el parágrafo del artículo 6 del Decreto 4050 del 2008 .
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