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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN
564

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN


Artículo 564. [Creado por el Inc. 3 del Art. 76 del D.E. 2503 de 1987] Dirección procesal. [Modificado por el Art. 46 del D.L. 2106 de 2019Las decisiones o actos administrativos proferidos dentro de un proceso de determinación y discusión del tributo, pueden ser notificados de manera física o electrónica a la dirección procesal que el contribuyente responsable, agente retenedor o declarante señalen expresamente.

La notificación a la dirección procesal electrónica se aplicará de manera preferente una vez sea implementada por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.(1)


                                 

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