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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN
567

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN


Artículo 567. [Creado por el Art. 99 de la L. 9 de 1983] Corrección de las actuaciones enviadas a dirección errada. Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta.
 
En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.
 
La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados.


                                 

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