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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN
568

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO I - ACTUACIÓN


Artículo 568. [Creado por el Art. 7 de la L. 84 de 1988Notificaciones devueltas por el correo. [Modificado por el Art. 58 del D.L 19 de 2012Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número (SIC) identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad(1). La notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo(2), pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.


                                 

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