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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I - NORMAS COMUNES
572-1

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I - NORMAS COMUNES

Artículo 572-1. [Creado por el Art. 66 de la L. 6 de 1992Apoderados generales y mandatarios especiales. [Modificado por el Art. 269 de la L. 1819 de 2016](1)Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados(2).


Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.


Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.


[Adicionando por el Art. 269 de la L. 1819 de 2016] Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana(3).


                                 

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