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LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS
574

LIBRO QUINTO - PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO II - DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO II - DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 574[Creado por el Art. 1 del D.E 2503 de 1987] Clases de declaraciones. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

1. [Modificado por el Art. 166 de la L. 1819 de 2016] Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes, estén obligados a declarar o, declaración anual del monotributo(1) cuando opte por este régimen.

2. [Modificado por el Art. 28 de la L. 223 de 1995] Declaración bimestral(2) del impuesto sobre las ventas, para los responsables de este impuesto que pertenezcan al régimen común(3).

3. [Modificado por el Art. 28 de la L. 223 de 1995] Declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional(4).

4. [Derogado por el Num. 3 del Art. 376 de la L. 1819 de 2016] ] Declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS).

5. [Adicionado por el Art. 42 de la L. 1739 de 2014] Declaración anual de activos en el exterior.

[Adicionado por el Art. 78 de la L. 488 de 1998] Igualmente la administración podrá exigir una declaración resumen de retenciones y del impuesto sobre las ventas.

Parágrafo. [Modificado por el Art. 28 de la L. 223 de 1995] Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas en el artículo 598.


                                 

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