Artículo 577. [Creado por el Art. 15 del D.E. 2503 de 1987] Aproximación de los valores de las declaraciones tributarias. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable en materia del impuesto de timbre(1), cuando el valor del impuesto correspondiente al respectivo documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso, se liquidará y cancelará en su totalidad. Esta cifra no se reajustará anualmente.
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